
Jos茅 Ram贸n Coss铆o D铆az
Como no pod铆a ser de otra manera dada la relevancia de lo que se propone, en las 煤ltimas semanas se han discutido algunos aspectos puntuales de la reforma judicial planteada por el presidente L贸pez Obrador. Una parte importante de la discusi贸n ha tenido que ver con los aspectos relativos al Poder Judicial de la Federaci贸n. En particular, los relacionados con la elecci贸n mediante voto popular de los ministros, magistrados y jueces, as铆 como con la creaci贸n del llamado tribunal de disciplina judicial.
El debate sobre las propuestas ha sido tan intenso entre sus promotores y sus cr铆ticos, que se han desplazado otros temas de importancia. Entre ellos, el que se haya asumido que la reforma termina y culmina en el 谩mbito federal. Que finalmente la Suprema Corte y sus integrantes, as铆 como los magistrados de circuito y los jueces de distrito, ser谩n los 煤nicos que resulten afectados con la propuesta lopezobradorista.
Frente a este equivocado punto de vista es indispensable se帽alar que, adem谩s de las indudables afectaciones a los 贸rganos federales, tambi茅n resultar谩n lastimados los 贸rganos de impartici贸n de justicia de las entidades federativas y, desde luego y por lo mismo, los justiciables de ellas.
Al respecto, conviene comenzar se帽alando que, al proponerse la reforma de los art铆culos 116 y 122 de la Constituci贸n, todos los estados y la Ciudad de M茅xico tendr谩n que adaptar sus correspondientes sistemas jur铆dicos a un modelo semejante al federal. En esos dos art铆culos se propone que deber谩n establecer las condiciones para, primero, elegir por voto directo y secreto a sus jueces y magistrados siguiendo las reglas para la elecci贸n de los miembros del Poder Judicial de la Federaci贸n y, segundo, crear un 贸rgano de disciplina judicial distinto a los existentes consejos de la judicatura locales. En los art铆culos transitorios se propone que las remuneraciones de los juzgadores locales no podr谩n ser superiores a las del presidente de la Rep煤blica, y que las legislaturas locales deber谩n adecuar sus normas en un plazo m谩ximo de ciento ochenta d铆as naturales posteriores a la entrada en vigor de la reforma constitucional.
Como puede verse, y a diferencia de lo que todav铆a muchas personas siguen suponiendo, la propuesta de reformas est谩 pensada para transformar a las judicaturas locales en la misma direcci贸n y con la misma intensidad que la federal. Por este motivo, las justificadas cr铆ticas hechas al modelo federal son perfectamente aplicables al local. En primer lugar, el hecho de que las elecciones deban hacerse en el contexto de una vida electoral amenazada por las muchas delincuencias que en el pa铆s operan. En segundo lugar, a las dificultades operativas para que los ciudadanos conozcan a sus candidatos a jueces y magistrados, as铆 como para que tengan la capacidad de emitir un voto m铆nimamente razonado. En tercer lugar, las muchas complicaciones operativas en el acto electoral mismo, dadas las prohibiciones de intervenci贸n 鈥攑or lo dem谩s justificadas鈥 respecto de los partidos pol铆ticos y capitales privados.
Tengo la impresi贸n de que los foros, academias, judicaturas y organizaciones de la sociedad civil, tanto de los estados como de la Ciudad de M茅xico, siguen suponiendo que la propuesta no les afectar谩 por referirse primordialmente a los 贸rganos federales. Ojal谩 que todos esos grupos entiendan de una vez lo mucho que est谩 en juego y las altas probabilidades que existen para da帽ar de manera directa e irremediable su funci贸n y, sobre todo, a la poblaci贸n local que acuda en b煤squeda de justicia.
Originally published in 鈥淓l Universal鈥: https://www.eluniversal.com.mx/opinion/jose-ramon-cossio-diaz/la-reforma-judicial-en-las-naciones-unidas/
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